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Nueva Ley de Montes

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Mensaje por Txompi Sáb Feb 14 2015, 19:01

Con fecha 23 de enero de este año se ha presentado por el Gobierno un Proyecto de Ley ante el Congreso.
Publicado recientemente con núm.: 121/000128 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
(estableciéndose como plazo para enmiendas hasta el día 18 de febrero actual)

En el año 2003 se aprobó la normativa para actualizar el régimen jurídico regulador de los espacios forestales.

En el año 2006 se aprobó una modificación parcial y muy definida de la Ley, en pleno proceso social de adaptación.

Ahora.. con este Proyecto..:
en su Exposición de Motivos, Punto I, se pretende mejorar, adaptar y avanzar en la misma. Reconociéndosele..(cito textualmente, entre otras funciones:), el concepto de multifuncionalidad de los montes españoles, es decir, su capacidad de cumplir simultáneamente con varias funciones económicas, ecológicas y sociales, incluyendo las culturales (materiales e inmateriales), sin que ninguna de ellas vaya en detrimento de las demás.

.............................

en la Exposición de Motivos, Punto V, indica (cito textualmente:) El acceso a los montes y el uso de las pistas forestales, prohibido con carácter general por el texto de 2006, se deja ahora la decisión de cada comunidad autónoma, que deberá legislar al respecto en todo caso si queda prohibido o permitido con carácter general, autorizándose o prohibiéndose en los casos que se decidan. En todo caso se garantiza el acceso a los vehículos vinculados a la gestión, las servidumbres de paso reconocidas y a los servicios de vigilancia y extinción de incendios.


...............................

Junto a estas modificaciones, se modifica el régimen de los agentes forestales y las potestades administrativas de extensión, policía y guardería forestal.
Éstos últimos, a través de sus representantes sindicales han presentado una queja/alegación al Proyecto considerando que al "relegarlos" en su función a meros auxiliares de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, han mermado drásticamente su capacidad de denuncia de delitos medioambientales y demás infracciones ambientales que tenían atribuida..

Esto se debe a la modificación en este Proyecto en su Exposición de Motivos, Punto Siete: del Artículo 7, letra q, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que define (cito textualmente):

<Agente Forestal: agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el artículo 283.6.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, actuando de forma auxiliar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respecto a las facultades de su legislación orgánica reguladora.>>

..............................

En relación a la Exposición de Motivos, Punto Setenta y cuatro, letra k, como modificación del artículo 67 de la anterior Ley citada..
.. define como Infracción:

k) El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido, o incumpliendo las condiciones que al respecto se establezcan, así como la circulación con vehículos a motor atravesando terrenos fuera de carreteras, caminos, pistas o cualquier infraestructura utilizable a tal fin, excepto cuando haya sido expresamente autorizada.


...................................

En el Punto Setenta y seis de la Exposición de Motivos, modifica el Artículo 68 de la anterior Ley, de la Clasificación de Infracciones, establece.. (y marco las que posiblemente nos afecten directamente..): las Infracciones Leves, citando textualmente en el apartado 3:
Son infracciones leves:
a) Las infracciones tipificadas en los párrafos a) y n) del artículo anterior cuando los hechos constitutivos de infracción no hayan causado daños al monte o cuando, habiendo daño, tenga unos costes de reposición inferiores a 10.000 euros o el plazo para su reparación o restauración no exceda de seis meses.


................................

En el Punto Setenta y siete de la Exposición de Motivos, que modifica al Artículo 74 de la anterior Ley, sobre Cuantía de las Sanciones, indica:
Las infracciones tipificadas en este título serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, de 100 a 1.000 euros.


...............................

En el Punto Ochenta, el apartado 1 del Artículo 80 de la anterior Ley queda redactado de esta forma:
<<1. Las sanciones impuestas por la comisión de faltas.....leves, prescribirán al año.>>
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Mensaje por Txompi Sáb Feb 14 2015, 19:06

Me llevo el Proyecto íntegro a la reunión para comentar (si fuera posible) aquellas cuestiones que nos atañen/afecte en el futuro inmediato de esta Ley.
Txompi
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Mensaje por rdcris Sáb Feb 14 2015, 21:54

Gracias por la.info, muy interesante...
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Mensaje por Camino Dom Feb 15 2015, 22:42

Gracias Txompi. Intenta traducirlo al castellano recio Very Happy ,que en eso tu eres una parte importante. Creo que por una parte se "suavizan" o se cambian las cosas, pero en el fondo siempre malo. Twisted Evil
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Mensaje por ArmandoG.S. Jue Feb 19 2015, 11:56

Gracias Txompi...ya estas ejerciendo de vice..como debe de ser...pero al final es como dice Camino...siempre malo para los mismos Twisted Evil

ArmandoG.S.

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